Quienes somos

1. Asociación de Peritos Independientes y de Seguros (APROPINSE). ¿Quienes somos?

 

Como Asociación de Expertos somos un colectivo profesional y como independientes pretendemos dar el soporte necesario a Tribunales de Justicia, Despachos jurídicos, Consultoras y Asesorías, Organizaciones Empresariales y Sindicales, Empresas, Trabajadores, Particulares, Instituciones de Mediación, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Organismos Oficiales, etc. desde la independencia del ejercicio profesional para completar la labor de cada uno de ellos.  

 

APROPINSE complementa la labor principal de soporte profesional a la sociedad con la peritación de siniestros asegurados. Tanto peritamos para la Aseguradora como para el Asegurado .

 

 

APROPINSE ES LIDER EN INFORMAR PERIALMENTE. Equipos multidisciplinares. Consejo Directivo. Asesoramiento previo. Valoración y alcance. Reconocimiento institucional.

 

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores , que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal ), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

 

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad). En APROPINSE todos los peritos están en posesión de un título universitario que les acredita sus conocimientos superiores reconocidos por lo tanto dentro del Estado Español.

 

Se considera que un profesional es experto judicial todo el tiempo que dura la misión que le fue confiada por un magistrado. El experto no tendrá la posibilidad de oír a las partes, a menos que el juez de instrucción así lo autorice expresamente.

 

El experto debe ser independiente de las partes en las causas en las que interviene. Así, se considera generalmente que la misión de un experto judicial es incompatible con causas en las que participan compañías aseguradoras, si el experto trabaja o trabajó para una compañía de este tipo.

 

Los expertos judiciales pueden agruparse en el seno de asociaciones de ley 1901 , aunque ellas no tendrán el status de un orden profesional o colegiatura profesional .

 

El juez de instrucción debe verificar en todo momento que el proceso se desarrolla correctamente. El artículo 161 numeral 2 del código del procedimiento penal, precisa que el juez de instrucción puede reemplazar al experto. Al término de la pericia, el experto redacta y presenta un informe, el cual somete a todas las partes. Este informe puede guiar la solución del juez. La ley de marzo 5 de 2007 relativa a la prevención de la delincuencia ha reforzado el respeto al principio de contradicción, con un sistema en etapas para los expertos que puede durar más de un año; en principio el experto somete a las partes un informe provisorio, lo que le permite en un informe definitivo tomar en cuenta los dichos por las partes (eso está establecido en el artículo 167-2 del código del procedimiento penal).

 

2. OBJETIVOS:

 

Como soporte de los socios APROPINSE tiene como objetivo repasar y conocer las funciones, obligaciones, tareas, realización y correcta redacción del dictamen pericial, como ordena la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Desempeñar correctamente las funciones, obligaciones, tareas, realización y aplicación de las técnicas para la resolución de conflictos.

 

Elaboración y desarrollo correcto del procedimiento de mediación.

 

 

3. PERITOS DE SEGUROS

 

Tras comprobar el vacío y la indefensión de los usuarios ante las compañías aseguradoras por un lado, y la picaresca de los asegurados por otra, un grupo de ingenieros se propusieron crear APROPINSE dando forma a una asociación profesional independiente que aglutinara a Peritos de diferentes especialidades que sirvieran para mediar de manera imparcial, profesional, justa y equitativa ante cualquier litigio.

 

La Asociación de Peritos Independientes y de Seguros es consciente de que las compañías de seguros pactan honorarios abusivamente bajos para los profesionales titulados que también han de declarar en el Juzgado como expertos, y por otro lado algunos asegurados inventan los siniestros para lograr indemnizaciones o resolver falsos siniestros que le reporten un ingreso no merecido.

 

El cliente de la aseguradora resulta rara vez indemnizado, ya que, cuanto menores son las tasaciones favorables de los siniestros, más beneficiadas salen las compañías. Los asegurados están indefensos ante la imposibilidad de conseguir un informe pericial independiente. Cuando sus siniestros son peritados por la compañía de seguros, tiene que reclamar sin un perito que confirme o desmienta el dictamen del perito de compañía. De esta forma, llegado el caso, cuando el asegurado quiere acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, no puede presentarse con un prueba pericial de su parte o mejor independiente.

 

También suele ocurrir que las aseguradoras tienen dificultades para sostener la imparcialidad de sus peritos cuando tratan de defender las condiciones generales y particulares de las pólizas frente a falsos o fraudulentos siniestros que declaran sus asegurados.

 

El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil aprobado por el Gobierno el 30/05/14, Título VIII. De los Contratos de Seguros y Mediación de Seguros, Capítulo II. De los Seguros contra Daños, Artículo 582-14 (página 486), regula la figura del perito.

 

Los artículos 58-213 y 58-214 disipan una de las grandes dudas que ha suscitado la reforma. Sí, en su virtud se mantiene vigente artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, el actual mecanismo pericial en sus términos fundamentales. Las leves diferencias son las siguientes:

 

• En lugar de los 5 días actuales, ahora el tomador o el asegurado dispondrán de un mes para facilitar información sobre el alcance del daño.

 

• Se menciona la mediación en asuntos civiles y mercantiles como alternativa a la designación de perito para alcanzar un acuerdo sobre causas, origen, importe y forma de indemnización.

 

• El plazo se amplía de ocho a quince días para nombrar un perito cuando la otra parte así lo requiera (por haber ella designado anteriormente otro).

 

• La designación del tercer perito no sólo se produce cuando los peritos de parte no se hayan puesto de acuerdo, sino cuando haya transcurrido un mes desde la reclamación.

 

• Se sustituye al Juez de Primera Instancia como autoridad para designar al tercer perito, si las partes no lo pueden acordar entre ellas, por lo que prevea la legislación notarial.

 

• El plazo máximo que tiene el asegurado para impugnar judicialmente el dictamen de los peritos se reduce de 180 días a 60.

 

• Se advierte al asegurador, por último, que si no se abonara el importe establecido por el perito se incurrirá en mora.

 

 

Peritos terceros. De acuerdo con el art. 38 de la Ley de contratos de Seguro, 50-1980 BOE. Apropinse responde a las solicitaciones para designar peritos terceros que dirimen las diferenicas entre los peritajes de ambas partes.